Artículo 1: A las efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»“, 20 de diciembre de 1993
Hoy se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Los Punt TIC de los Centros Penitenciarios de Mujeres -Brians1 y Barcelona WadRas- nos ofrecen en sus blogs el trabajo llevado a cabo con este motivo.
Miraos las aportaciones desde La Isla Radioblog (Brians1) y los interesantísimos testimonios en primera persona desde Dones2punt0 (Barcelona WadRas)
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