Cuando esté en peligro tu propia seguridad o la de tus hijos puedes abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre que en el plazo de 30 días solicites unas medidas provisionales o presentes la demanda de separación.
LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Previstas para los casos de urgencia y necesidad, la Ley te faculta para solicitarlas personalmente del juez de Familia sin necesidad de Abogado ni de Procurador.
Contienen la autorización para vivir separados, medidas sobre la custodia de los hijos, disposición de la vivienda y auxilios económicos.
LA DEMANDA
Se interpone en el juzgado de Familia por medio de Abogado y Procurador. Si careces de recursos económicos y has solicitado asistencia jurídica gratuita encontrarás asesoramiento en el Colegio de Abogados, con la finalidad de orientar y encauzar tus pretensiones.
AL ABANDONAR EL DOMICILIO PROCURA LLEVAR CONTIGO:
·El libro de familia
· DNI propio y el de tus hijos
·Cartilla de la seguridad social
· Nómina de la persona con la que convives o copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
· Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento familiar.











